16/5/17

LA AURORA. V.S. LA RESERVA DE RÍO BLANCO




Por Gonzalo Duque-Escobar*
Documento SMP-UN de trabajo y discusión para el Contexto de CTS de la U.N. de Colombia, y para el Colectivo Subámonos al Bus del POT. Transcripción de testimonios: Paula Tatiana Mejía ** (Actualizado Junio 2018)
RESUMENAbrirle paso a una urbanización de 2200 unidades residenciales para 10 mil habitantes colindando con un área de interés ambiental estratégica del país y de la ciudad, en un predio que por ley debe cumplir funciones de amortiguamiento (ZFA) y como tal destinarse a la prevención y mitigación de los impactos de Manizales ocasionados sobre el bien a proteger, es poner en conflicto los usos del suelo por la Ciudadela Tierraviva en La Aurora y la sustentabilidad de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, olvidar de plano el carácter y la función protectora de la Zona con Función Amortiguadora (ZFA) que blinda la Reserva, y trasladarle al privado una función perenne propia del Estado, quien debe velar por el bien común sin poner en riesgo un área de interés ambiental de esta jerarquía; tal cual ocurre en este caso con una de las zonas con mayor biodiversidad del país que es al tiempo una cuenca abastecedora del 35% del agua para Manizales. Esto es, permitiendo un uso urbano del suelo en un Anillo de contención (ZFA) de una reserva protectora, conforme se permite la transformación del medio natural, se viola la Ley colombiana al dársele vía libre a la afectación del microclima, los ciclos biogenéticos y las cadenas tróficas, alterando los ritmos del hábitat de varias especies endémicas vulnerables en vía de extinción, y ocasionado un daño severo, no mitigable y potencialmente progresivo sobre un ecosistema relevante por los servicios ambientales que le provee a una ciudad, para favorecer el interés particular, con lo cual se desnaturalizará en La Aurora la función ecológica de la propiedad y la función social que le es inherente.

VIDEO 1. Comisión Técnica POT, Abril 26 de 2017.  En reunión del Concejo Municipal de Manizales con las comunidades vecinas de la Aurora se expresaron los siguientes puntos de vista por Gonzalo Duque Escobar, que constan en los documentos de la Comisión responsable del tema.
G.D.: En el entorno de la Reserva Río Blanco, la urbanización La Aurora que se presenta tiene grandes virtudes: va a reducir seis veces la huella de carbono y a separar las aguas lluvias de las aguas negras, cuando en Manizales aún no ocurre eso; mientras el perímetro de las reserva es de 34 kml el de la urbanización que entra en contacto con ella es solo de 250 o 260 ml; además, se tiene prevista una avenida con 45 m entre paramentos y no de 25 m que es el caso de la Santander; se harán seis unidades cerradas para prevenir el impacto de mascotas ahuyentando la fauna, importantes arborizaciones, obras de bioingeniería y en general un mundo de virtudes urbanísticas adicionales con las cuales podrían obtener un sello internacional por certificar lo señalado.
No obstante, pregunto: ¿puede la “jungla de concreto” en la Aurora cumplir la función de amortiguar los impactos provenientes de Manizales sobre la reserva de Rio Blanco? Es que aquí viene el otro asunto: se trata de un desarrollo urbano para diez mil habitantes ubicados en 12,5 ha de la zona de protección de una reserva estratégica para la conectividad biológica del ecosistema alto-andino, que por tratarse del hábitat de especies endémicas y en peligro de extinción, su integridad resulta necesaria para el ecosistema y para la adaptación al cambio climático, toda vez que Río Blanco además de estar asociado a un sistema de conectividad  biológica contiene una importante cuenca  abastecedora de agua para la cuidad, que es la primera en importancia histórica y que provee 500 litros por segundo equivalentes al 35% del agua de Manizales, cantidad que se trata en la planta de Niza, y que se complementa con el 65% restante proveniente de la planta de Gallinazo, vinculada a la Reserva Protectora de La Chec, donde también hace presencia la amenaza de la actividad minera en Tolda Fría.
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VIDEOS 2 Y 3. Testimonio de Gonzalo Duque Escobar en conversación con Patricia Botero Gómez. 
P.B:. – (…) Al preguntarnos si la urbanización ¿puede o no afectar el 35% del agua de Manizales?
 
G.D.: Bueno, aquí el dilema es “Dólares o Preservación”, y sobre éste es que se debe tomar la decisión. Entonces, cuando estamos diciendo que una zona urbana es incompatible con un anillo de contención de una reserva forestal protectora, es porque ésta tiene una función de preservación vital para nuestros bosques altoandinos y sus frágiles ecosistemas, y para un ecosistema que adicionalmente cumple la función vital de cuenca abastecedora de servicios ambientales fundamentales; que dada la naturaleza, cuantía del servicio y riesgo hidrogeológico del escenario, como valor agregado blinda la seguridad de suministro de agua para Manizales, razón por la cual lo que hay que preservar es el ecosistema que estaría comprometido al desestructurase el funcionamiento del bosque de niebla y del microclima, así no estén en contacto directo la bocatoma de Río Blanco y la urbanización La Aurora, dado que la primera ubicada aguas arriba, está separada un Kilómetro en distancia y cien metros en altura, de la segunda.
En conclusión, permitiendo los usos conflictivos del suelo en un área vital para una reserva ecológica admitiendo un asentamiento urbano como el que se proyecta en La Aurora soportado en estudios que no son procedentes ni van al caso, lo que equivale a tener una huella ecológica de 20 mil hectáreas y una densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, se estaría comprometiendo de forma perenne y grave no solo la estabilidad de las cadenas tróficas y relaciones profundas que existen entre el sistema natural y el humano, sino también los derechos bioculturales del territorio, al poner a competir las funciones del medio transformado o paranatural que responden a la racionalidad del mercado, con las funciones ecológicas que demanda el frágil medio natural al que se debe un área de interés ambiental destinado a su protección, mediante la preservación de  su función vital para la supervivencia del ecosistema; todo por una decisión que violenta el principio de preservación permitiendo jurídicamente que otros actores invocando el derecho a la igualdad, o el mismo urbanizador, hagan lo propio emprendiendo nuevamente actividades depredadoras generadoras de impactos severos locales no mitigables, sobre un fragmento del bioma andino, como son los de una zonas urbana o usos agroindustriales y de extracción minera industrializada, lo que también ocurriría en vecindades de la Reserva Protectora de Chec y del PNN de los Nevados donde la gran minería tiene pretensiones similares, de admitirse actividades de alto impacto en sus vecindades, sustrayendo en consecuencia las funciones de amortiguamiento que se le demandan a los anillos de contención que contempla la Ley para beneficiar la reserva protectora, aunque debe aclararse que todas estas actividades ilegales y conflictivas son diferentes a las de una económicas blanda de artesanos y productores rurales, como las que desde épocas precedentes cosechan el medio natural con prácticas limpias, sin alterarlo  ni explotarlo, por lo que no entran en conflicto con la zona amortiguadora del PNN  ni con las áreas con funciones de amortiguamiento que protegen las dos Reservas Naturales señaladas; este es el caso de los areneros y mazamorreros de Olivares.
Imágenes: Estructura Ecológica de Manizales. POT Municipio de Manizales-Corpocaldas (2015).
Referencia: testimonios de GDE tomados de videos grabados en el Concejo de Manizales y en la Galería de Manizales, y transcripción de textos por PTM. Portada: Banner de Manizales, en skyscrapercity


* GDE: Profesor Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales http://godues.webs.com
** PTM: Ing. Civil de la U.N. De Colombia.
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ANEXOS
1- SOPORTE JURÍDICO:
De La Ley: la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°), al tratar sobre los usos permitidos en los Anillos de Contención o Zonas con Función Amortiguadora ZFA, señala: “Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua: la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”. Fuente: POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental.
Nota 1: Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos.

Nota 2. Ancho de la ZFA: El ancho sugerido para los Anillos de Contención de las áreas de interés ambiental, según aparecía en el POMCA de la Reserva de Río Blanco, es de 1000 m en los PNN, de 700 m en las Reservas Forestales Protectoras y de 500 m en los distritos de suelos. Ahora, con la cuidad encima como fuente de impactos, este ancho en el caso de Río Blanco, no debe ser inferior....

2- ENLACES
Agua como bien público.

La sostenibilidad de Manizales: qué ciudad queremos.Las cuentas del agua.

3- La Reserva de Río Blanco
La Reserva Forestal Natural de Río Blanco, una de las zonas con mayor biodiversidad del país reconocida por contar con más de 360 especies de aves y senderos ecológicos para su avistamiento, está localizada sobre la cordillera Central Andina en el departamento de Caldas, al costado nororiental del municipio de Manizales. Se trata de un área de 4.932 hectáreas de bosque de niebla, ubicada entre los 2.150 y 3.700 msnm, perteneciente a la cuenca alta del río Chinchiná, cuya temperatura promedio es de 11°C (52°F) y la humedad relativa del 90 %.


Dicha área que limitada con los municipios de Marulanda y Neira, y que es el hábitat de varias especies endémicas de aves y de otras especies en vía de extinción, además de hacer parte del ecosistema central de bosques altoandinos (Reserva Forestal Central), dada sus funciones de protección y de conectividad biológica, abastece la Planta de Niza con 500 litros por segundo, equivalentes al 35% del agua potable de Manizales. Véase: PLAN DE MANEJO RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICAS DE RÍO BLANCO Y QUEBRADA OLIVARES. CORPOCALDAS (2010).
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Nota: sobre los estudios de soporte a las tesis dadas: donde se involucran variables regionales, no sólo la escala de los estudios preexistentes en materia de biota y clima resulta suficiente para advertir los impactos señalados, sino que la del Chinchiná es una de las cuencas más estudiadas de la Región Andina de Colombia, lo que abriga las subcuencas del Chinchiná, Guacaica y Río Claro. Imágenes de la Reserva: Panorámica en https://www.tripadvisor.co Izq y Sendero en http://www.lapatria.com
VEASE:
Mamíferos y Aves Objeto de conservación biológica 
Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y Quebrada Olivares, 2005
Aves
Grallaria milleri -Tororoi de Miller
Grallaria hallen -Tororoi Bigotudo
Leptopsittaca branickii -Perico Paramuno
Bolborhynchus ferrugineifrons -Periquito Frentirrufo
Hapalopsittaca amazonina velzii -Cotorra Montañera
Andigena hypoglauca -Terlaque Andino
Iridosornis Rufivertex -Musguerito Paramuno
Saltador cinctus -Saltador Chusquero
Grallaria rufocinerea -Tororoi Rufocenizo
Odontophorus hyperythrus -Perdiz Colorada
Andigena nigrirostris -Terlaque Pechiazul
Grallaricula cucullata -Tororoi Cabecirrufo
Mamíferos Nombre Vulgar
Dinomys branickii -Guagua loba
Mazama rufina -Zoche Rojo
Aotus lemurinus -Mono nocturno o marteja
Caluromys derbianus
(Felis) Leopardus pardales -Ocelote
(Felis) Leopardus tigrinus -Tigrillo
Agouti taczanowskii
NOTA:
No se incluyen batracios, reptiles, peces e insectos.
Fuente: Construcción participativa del plan de manejo, 2005.
 Cuadro: Reserva Río Blanco: Especies, Aves y Mamíferos extintos, en peligro de extinción o amenazadosPLAN DE MANEJO AMBIENTAL RESERVA F.P. DE RIO BLANCO
4- IMÁGENES:

PNN de los Nevados y otros páramos de la Cordillera Occidental de Colombia. Créditos en la imagen. Creación 1973; Superficie, 583 km²; Altitud 2600 a 5300 msnm; Temperatura, entre +14 y -3 °C; Ubicación 4°48′00″N y 75°22′00″O, sobre la Cordillera Central de Colombia.
Con el cambio del uso del suelo para albergar la Ciudadela Tierraviva que se construirá en vecindades de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, de conformidad con un plan parcial aprobado para unas 12,5 hectáreas de la finca La Aurora, se generarán impactos severos no mitigables dado que el predio con usos urbanos no podrá cumplir las funciones de amortiguamiento que la Ley determina, al tiempo que se abren posibilidades para otros urbanizadores que aleguen el derecho de igualdad o para el mismo cuando desee continuar urbanizando el área restante de su predio de 56,1 ha. Imagen: La Patria.com
La ciudadela Tierraviva que se proyecta en La Aurora, predio vecino a la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, al cambiar el microclima e interferir con el ecosistema, altera localmente de forma permanente las funciones de amortiguamiento que demanda este área de interés ambiental estratégica de Manizales. Imagen: La Patria.com
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ENLACES RECOMENDADOS:
Agua como bien público.
Plusvalía, desarrollo urbano y mercado.