23/7/17

Un SOS por los derechos de la Reserva de Río Blanco



RESUMEN: Dada la enorme carga urbana que se proyecta al instalar en el Anillo de contención de la reserva, construyendo una ciudadela para 10 mil habitantes sobre 12,5 hectáreas, el estudio y el aval no son garantía de que el predio pueda cumplir con la función ecológica que por ley le corresponde, como lo es la de amortiguar los impactos urbanos sobre dicho ecosistema estratégico; dicha acción se impugna por soportarse en un hecho jurídico con el cual el Estado, a través del Ministerio del Medio Ambiente le sustrae en 2013 la función ecológica a la propiedad y le traslada una responsabilidad suya perenne, indelegable y fundamental, a un particular, olvidando de paso el efecto regresivo sobre los derechos ambientales de un territorio, los que por ley son inalienables.
Por Gonzalo Duque-Escobar*

Este llamado, con fundamento en:
¿Regresión ambiental en la Reserva de Río Blanco?
Ver soportes en dicho documento UN, enlaces suministrados aquí y complementos de este trabajo.
El oficio 17753 de Corpocaldas del 18_07_2017 con 7 folios, que muestra conformidad con los estudios ambientales presentados para Tierraviva, en síntesis aprueba obras de mitigación de impactos internos dada una enorme carga urbanística, lo  que no significa que el predio vaya a cumplir con una función que por ley le corresponde como anillo de contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA. Allí se justifican los efectos directos sobre la Reserva Forestal Protectora reforestando áreas laterales.
¿Se concluye de dicho documento que se pueden amortiguar impactos urbanos con densas zonas urbanizadas, demográficamente cuatro veces más densas que Manizales? ¿Que para adquirir licencias urbanísticas podemos amortiguar impactos frontales, con forestas laterales vecinas? ¿Por qué se olvida que las franjas para la Zona con Función Amortiguadora ZFA que contempla el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental POMCA, son de 1000 metros en el PNN de los Nevados y de 700 metros en estas Reserva Forestal Protectora? Esto, tal cual lo muestran los documentos y cuadros que de Corpocaldas se anexan con la correspondiente referencia.
Creo, se trata de desconocer un daño evidente justificando con cuentas ciertas y ejercicios verdes, una acción espuria ilegal y ambientalmente inconveniente. Entre los ciclos biogenéticos, dos se alteran gravemente: el ciclo sedimentario lento del agua, al introducir cambios fundamentales en las coberturas; y el ciclo rápido o gaseoso del oxígeno, con 10 mil habitantes ubicados en 12,5 hectáreas, para los cuales pasan factura de compensación con superficies boscosas laterales al norte de La Aurora. 

Ambos ciclos biogenéticos que alterados modifican el microclima, al igual que la contaminación lumínica, de suelos, de aire y de guas, y el ruido de la ciudadela, afectarán los ritmos y los ciclos biológicos y las cadenas bióticas y tróficas, asunto que a pesar de su alcance local inicial, adquiere un carácter progresivo cuando otras empresas aplicando acciones de mitigación con esos criterios, a futuro podrán urbanizar con igual derecho el entorno restante, además del anillo de protección del PNN de los Nevados y el de la Reserva Forestal Protectora de La Chec.
En síntesis, mitigar impactos internos en La Aurora, predio que hace parte del anillo de contención de la reserva o ZFA, dada la enorme carga urbana que se proyecta al instalar 10 mil habitantes sobre 12,5 hectáreas de las 65 que posee el urbanizador, no significa que en dicha área se cumpla con la función amortiguadora que por ley le corresponde como ZFA. Creo, no se trata de estudios y más estudios, los que a lo sumo podrán estimar la reducción de un daño con potencial progresividad derivada de las consecuencias jurídicas, y donde lo grave del daño es que además de su potencial nivel de importancia y carácter no mitigable, afecta un bien esencial: una Reserva Forestal Protectora de Río Blanco.
Al haber pasado sin enmienda la exclusión de La Aurora como Zona de Expansión Urbana en la plenaria del Concejo de Manizales el 24/07/2017, gracias a la institucionalización del histórico proceso implementado por La Presidencia edilicia convocando a un Cabildo Abierto, y a la decisión democrática de la Comisión del Plan como segundo factor clave, se deberá recurrir al contencioso para que el Estado retorne el carácter sustraído a La Aurora por el Ministerio en 2013, actuando en beneficio de un mercado inmobiliario que trafica con la plusvalía urbana, y para que ordene las acciones que garanticen la función amortiguadora del citado predio.
Para prevenir que mañana el Concejo de Manizales con otros actores, incorpore el predio de La Aurora como zona de expansión urbana, repitiendo el acto violatorio de la Ley en que se ha caído al tomar decisiones en épocas anteriores, según el Código de Procedimiento del Contencioso Administrativo habrá que solicitar ante el Tribunal Nacional una Acción Resarcitoria invocando la Ley1437 del 2011, Art. 93, 138 y 144, mediante una Acción Popular para que el Ministerio del Medio Ambiente deshaga la sustracción hecha en 2013, dado que esta acción amenaza el derecho colectivo al incorporar un potencial daño sustantivo no reversible, sobre y un bien público fundamental, como lo esta reserva que además del agua para la ciudad, alberga especies que requieren protección.
Lo anterior, apoyados en el derecho de todas las personas a velar por la protección al medio ambiente y a gozar de un ambiente sano, como en el deber del Estado y la sociedad colombiana de prevenir el creciente deterioro de los ecosistemas amenazados como consecuencia de las acciones antrópicas, entre las cuales sobresale la incorporación de áreas con funciones ecológicas asignadas, para destinarlas a usos urbanos con propósitos inmobiliarios, y de proteger elementos ambientales que le pertenecen a toda la humanidad, como lo son las especies endémicas cuyo hábitat es la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco.
En lo que respecta a la función ecológica y social de la propiedad, la Corte en Sentencia T-760/07 señala que la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico y que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación; y también advierte que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos colectivos de la sociedad de la cual hace parte, sino también que no puede comprometer los derechos de las generaciones futuras. Añade además, que el derecho a un ambiente sano, además de ser un asunto de interés general, es un derecho de rango constitucional de todas las personas.


Documentos de soporte:

CATEGORÍA DEL ÁREA PROTEGIDAEXTENSIÓN DEL ANILLO DE CONTENCIÓN A PARTIR DEL LÍMITE DEL ÁREA PROTEGIDA
Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales1000 metros
Reservas Forestales Protectoras y Parques Naturales Regionales700 metros
Otras categorías: Distrito de Manejo Integrado, Distrito de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación500 metros
Fuente Cuadro 7: Fundación Grupo HTM, 2015 (Fuente: POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental.)
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El ecosistema: componentes y biociclos: 




ECOSISTEMA


Componentes estructurales

Bióticos

(comunidad)

Productores, consumidores, descomponedores

Abióticos

(hábitat)

Fisico-químicos, climáticos, fisiográficos

Ciclo de materia y flujo de energía

Fotosíntesis, Respiración




Ciclos biogenéticos

Gaseosos

(estables, rápidos)

Del carbono(CO2)

Del Nitrógeno(NO3)

Del Oxigeno (O2)

Sedimentarios

(lentos)

Hidrológico (H2O)

Del Fósforo(P2O)

Del Azufre (SO2)

Ecosistema y biociclos. La ecología se ocupa del estudio científico de las interrelaciones entre los organismos y sus ambientes, y por tanto de los factores físicos y biológicos que influyen en estas relaciones y son influidos por ellas. Dichas relaciones entre los organismos y sus ambientes, por ser el resultado de la selección natural, explican el carácter evolutivo de los  fenómenos ecológicos. Fuente: Ciencia, Tecnología y Sociedad. CTyS.

ENLACES



IMÁGENES ASOCIADAS: