Por Gonzalo Duque-Escobar *
RESUMEN: En el caso de La
Aurora, con la "jungla de concreto" usurpando el anillo de contención
de la Reserva Protectora de Río Blanco, mi tesis es que se violaron los
derechos ambientales bioculturales en el territorio de una reserva estratégica
para la Nación y para Manizales, por las especies endémicas que protege y por
los servicios ambientales que le provee a la ciudad. Añado a lo anterior, que
las decisiones del POT y licencias expedidas, por violar los artículos 1, 79 y
80 de la Carta, la Ley Ambiental General (Art 1) y los principios rectores de
la Ley 388 del Ordenamiento Territorial (Art 2), son ilegales, razón por la
cual invoco la aplicación del Principio de precaución contemplado en el Art 1
Numeral 6 de la Ley 99 de 1993. Se
requiere que la comunidad científica le demande a la Procuraduría General de la
Nación, solicitarle a la Corte Constitucional de Colombia aplicar el Principio
precautelar en defensa de la Reserva, con lo cual el país honrando el Protocolo
de Río podría prevenir un ecocidio.
§ Abrirle paso en La Aurora a la
“urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco, que es un área de interés ambiental
estratégica de la ciudad y del país, a sabiendas de que urbanizar un predio que
por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los
Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre
el Ordenamiento Territorial, según la cual “el ordenamiento del territorio se
fundamenta en los siguientes principios: “la función social y ecológica
de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular, y la
distribución equitativa de las cargas y los beneficios”; y también
significa violar los derechos bioculturales de un territorio que alberga
especies endémicas vulnerables y en peligro de extinción, y que le provee
servicios ambientales a Manizales, entre ellos el 35% de su agua y la
regulación hidroclimática de una subcuenca. Pregunta la SMP: para cumplir con
la función de amortiguar en dicho predio los impactos provenientes de
Manizales, en beneficio de la Reserva Protectora, tal cual se señala en el Decreto 2372 de 2010 Artículos 19 y 31, ¿puede una “jungla de concreto” en La
Aurora, no generar ruido ni contaminación lumínica, no alterar las cadenas
tróficas y los ciclos biogenéticos, ni el microclima en el área que se protege?,
¿puede una zona con función amortiguadora ya urbanizada, capturar CO2
proveniente de Manizales, producir oxígeno de compensación para la reserva y
aportarle a la regulación hídrica y a la estabilidad funcional del bosque de
niebla, tal cual lo hace un bosque?
A lo anterior se añade que, al
haberse sustraído de la gran Reserva Forestal Central de Colombia los predios
La Aurora y Betania ubicados en el Anillo de contención de la Reserva Forestal
Protectora de Río Blanco en 2013, para ser urbanizados satisfaciendo el interés
particular a costa del frágil ecosistema que debe ser protegido y de los
servicios esenciales que le provee a una ciudad, también se ha vulnerado
la Constitución Política, en su Artículo 1, donde se establece
la prevalencia del interés general sobre el particular, y en el Capítulo
3, el De los derechos colectivos y del ambiente, por ir en contravía de los
Artículos 79 y 80. Además dado que la Ley General del Medio Ambiente de
Colombia o Ley 99 de 1993, acoge el
Protocolo de Río Sobre la biodiversidad biológica, por estar en
amenaza de daño severo e irreversible un bien fundamental de la Nación y la
Ciudad, cabe también el “Principio de precaución”, contemplado en el Artículo
1,Numeral 6 de la Ley 99 de 1993,
que expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el
medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso
si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de
causa-efecto”.
Para dimensionar el daño sobre este
frágil ecosistema de 4.932 hectáreas que protege un fragmento de bioma andino y
la estabilidad de una subcuenca de Manizales, ocasionado por la “jungla de
concreto” que interactuaría de forma directa con el vital ecosistema amenazado,
los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas
que posee la empresa urbanizadora, suponen una densidad de 204 mil habitantes
por milla cuadrada contra 40 mil de la zona comercial y céntrica de Manizales,
o de 20 mil habitantes por milla cuadrada de toda su área urbana y periurbana,
y supone también una huella ecológica de
20 mil hectáreas, llevada al predio a urbanizar que usurpa la ZFA, cuantía
cuatro veces superior al área de la Reserva a proteger tomando como media el
percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para Colombia. Ahora, si la
jurisprudencia llegase a ser favorable para CFC, progresarían al unísono la
urbanización en el predio restante de la ZFA, y con ella el grave daño sobre la
reserva a proteger, no sólo por nuevas obras de urbanismo en el área restante
de La Aurora sino también en el predio Betania que igualmente resultó sustraído
de la Reserva Forestal Central en 2013 por el mismo acto del MADS y para el
mismo fin, tras haber sido declarado su uso urbano en el POT del 2003.
Si la intensidad de algunos impactos
de la ciudad de Manizales sobre la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco
ubicada a un poco más de 1 km en línea recta, para el caso de la contaminación
lumínica y térmica varía inversamente con el cuadrado de la distancia, entonces
comparados estos con los de Pereira
sobre el PNN Santuario de flora y Fauna ubicado a 13 km, dichos impactos son
cien veces mayores al estar Manizales diez veces más cerca de Río Blanco. Esto
que sirva, primero, para reflexionar sobre la necesidad de respetar como
mínimo, los 700 metros de ancho en la Zona con Función Amortiguadora ZFA de Río
Blanco en el sector de La Aurora y Betania; y segundo, para dimensionar el daño
que se ocasiona urbanizando el propio Anillo de contención o ZFA a lindes con
la Reserva a proteger, ubicando a Tierraviva a tan solo 140 m dela reserva de
Río Blanco, distancia cien veces menor que la existente entre el PNN de los Nevados
a Manizales y Pereira. Se puede afirmar que en el caso de estudio, el Anillo de
contención o ZFA resulta vital para Río Blanco, puesto que dichos impactos –los
de Tierraviva-serían 10.000 veces superiores a los de Manizales y Pereira sobre
el PNNN de los nevados, cuyo anillo de contención es de 1 km, si es que se
permite construir Tierraviva, por quedar cien veces más cerca de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco,
incorporando de paso en La Aurora la importante huella ecológica señalada, con
una densidad poblacional diez veces superior a la de Manizales y Pereira.
Finalmente, para prevenir el ecocidio
sugerido, una proposición dado el calentamiento global demandando
modificar nuestra relación con los ecosistemas y mayores previsiones con el agua: conforme
van disminuyendo los glaciares en el PNN de los Nevados y sigamos degradando la
estructura ecológica de soporte en el bosque andino de alta montaña, con la
reducción de las aguas de escorrentía y el descontrol hídrico y pluviométrico
derivado, además de la pérdida irreparable de ecosistemas se intensificará el
riesgo de suministro de agua, sobre todo en las cuencas abastecedoras de las
capitales cafeteras, que son las más degradadas y pobladas de la Ecorregión
Cafetera. Esto invita a declarar las Reservas de Río Blanco, Chec, Río Recio,
Combeima y Cocora: Parques Naturales Nacionales, al igual que lo ha hecho
Pereira extendiendo dicha figura de conservación sobre la cuenca del Otún,
declarando PNN el predio Otún-Quimbaya para blindar su fuente agua.
* Profesor U.N. de Colombia y Miembro
de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com Ponencia para el II Encuentro Internacional
de Paisajes Culturales, CC del Banco de la República, Manizales, Octubre 17, 18
y 19 de 2018. Imagen: Izq: Mural de Aguas Manizales, del Maestro Luis
Guillermo Vallejo. Der: Transformación de la estructura ecológica de Manizales
en 2013. POT de Manizales.
Huella
ecológica:
A nivel global aunque se estima en 1,8 ha por habitante la capacidad biológica del planeta, en 2005 el percápita de la huella ecológica alcanza valores de 2 ha por persona. Del mapa se colige, que la magnitud de la huella depende de dos factores: nivel de vida y modelo de desarrollo. La Huella Ecológica percápita en Colombia, podría estar hoy cercana a 2 ha. En 2012, la conferencia Río + 20 reafirmó la importancia de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos debido a su contribución estratégica y al papel crítico para el bienestar humano. Colombia, suscribe dicho protocolo sobre la Diversidad Biológica, expidiendo la Ley 165 de 1994. Mapa HE (2007), en hábitat.aq.upm.es
...
Plan Parcial de La Aurora en
Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.
NOTAS:
§ ...Nota 1: Aceptar un uso urbano conflictivo del
suelo en una Zona con función amortiguadora de una Reserva Forestal Protectora,
que es al tiempo fuente de agua para una ciudad, con el propósito de permitirle
a un particular capturar la plusvalía urbana a costa del interés general y de
la biodiversidad, y crear una jurisprudencia que generaría derechos
a repetir acciones urbanísticas en predios contiguos, es vulnerar la Constitución Política(Art 1 y 78 ), la Ley Ambiental Internacional y las
leyes 99 de 1993 (Art
1), 388 de 1997 (Art
2 y 3), y 165 de 1994 (Art
1).
§ ...Nota 2:Mediante la LEY 2 de 1959,
se establecen en Colombia las “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de
Interés General”, declarando como tal entre otras, Zona de Reserva Forestal
Central de Colombia a un corredor Norte-Sur de la Cordillera Central, de 30 km
de ancho, que cubre 15 km a cada lado de su divisoria de aguas. En el marco de
la misma Ley, es el Inderena quien expide el Acuerdo – Resolución 0027 del 25/07/1990, por el cual se declara Área de
Reserva Forestal Protectora las cuencas hidrográficas del Blanco y Quebrada
Olivares, ubicadas en jurisdicción del Municipio de Manizales-Caldas.
§ ...Nota 3: El Anillo de Contención ZFA de
la Reserva Protectora de Río Blanco según lo propuesto por la Fundación Grupo
HTM (2014) en el Cuadro 7 del POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental de la Cuenca (Pág. 30), debe
ser de 700 m, máxime con la “ciudad encima” generando impactos que deben
mitigarse. Si algunos de ellos como los de la luz y el ruido crecen con el
inverso del cuadrado de la distancia, los impactos de Tierraviva serán 100
veces superiores a los de Manizales, por ubicarse diez veces más cerca de la
reserva.
§ ...Nota 4: Si el PNN de los Nevados,
ubicado a 14 km del Manizales y Pereira, cuenta con un Anillo de contención de
un km de ancho, también la RFP de Río Blanco ubicada a un poco más de un Km de
Manizales, amerita su anillo de contención de 700 m de ancho, para satisfacer la Función amortiguadora que
la ley le otorga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010 Artículo 31.
Especies en riesgo
Lista de especies con peligro de
extinción en la Reserva Forestal Protectora de las Cuencas Hidrográficas de Río
Blanco y la Quebrada Olivares, de especies de mamíferos priorizadas, y de aves
priorizadas, según el PMA de Rio Blanco. Fuente. Corpocaldas.
EXTRACTO DE CUADROS ANTERIORES: 1-ESPECIES: Corton
cupreatus (Euphorbiaceae), Quercus humboldtii
(Fagaceae),
Asplenium auritum (Aspleniaceae), Prunas integrifolia (Rosaceae), Juglans
neotropica (Juglandaceae), Ceradenia mayoris (Grammitidaceae), Dicksonia
sellowiana (Dicksoniaceae), Axinaea colombiana (Melastomataceae), Ceroxylon
quindiuense (Arecaceae), Credela fissilis (Meliaceae), Credela montana
(Meliaceae), Miconia poecilantha (Melastomataceae). 2-AVES: Grallaria milleri,
Grallaria alleni, Leptopsittaca branickii, Bolborhynchus ferrugineifrons,
Hapalopsittaca amazonina velzii , Andigena hypoglauca, Cinctus, Grallaria
rufocinerea, .3- MAMÍFEROS: Tremarctos, (Leo) onca, Tapirus pinchaque,
Odocoileus virginianus, Longicaudis, Dinomys branickii, Mazama Rufina. Fuente: Plan de Manejo
de la cuenca.
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Especies
Endémicas de Colombia
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COLOMBIA BIODIVERSA: Entre
195 naciones, Colombia fue el país con el segundo lugar en Biodiversidad alta
de la Tierra, y el primero a nivel en flora y fauna por kilómetro cuadrado:
Cuenta con 56343 especies, de las cuales 6585 son animales vertebrados. En
especies endémicas, poseemos 34 mamíferos, 79 aves, 115 reptiles, 311 peces,
367 anfibios, 350 mariposas, 47 palmas, 1467 orquídeas y 6383 plantas. Véase:
https://www.sibcolombia.net/biodiversidad-en-cifras/
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La Zona de Reserva Forestal Central es la más afectada por la huella hídrica del sector agrario en Colombia, ya que es en la región andina donde se concentran la población y las actividades productivas de Colombia. Fuente UPME.
Los Anillos de contención o Zonas con función Amortiguadora ZFA para las
reservas Forestales Protectoras deberían ser de 700 m de ancho según lo
propuesto por el Grupo HTM (2014) en el POMCA de la Cuenca del Río Chinchiná. En
los PNN de Colombia, son de 1 km. Fuente: CORPOCALDAS.
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El Predio La Aurora de 56 hectáreas de extensión lindando con la Reserva
de Río Blanco, donde se urbanizarán 10,5 hectáreas para ubicar a 10 mil
habitantes, cumple la función de amortiguar los impactos de Manizales sobre
dicho bien estratégico de la Nación y la Ciudad. Fuente:
CORPOCALDAS.
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El Plan Parcial de La Aurora, al pretender
transformar en “jungla de concreto” un predio con funciones vitales para una
reserva forestal protectora, que además genera el 35% del agua de la ciudad,
viola los fundamentos del ordenamiento territorial de Colombia. Fuente: POT
Manizales.
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Huella hídrica – Verde, Azul y Gris- del sector agrícola por
departamentos. WWF 2012. La fortaleza agrícola del Valle y Tolima, tiene su
costo.
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Huella
Hídrica de la agricultura en Colombia según La WWF 2012. Obsérvese el impacto
de las actividades agropecuarias en la región andina.
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Imágenes
de La Aurora, vista desde la parte superior del predio La Truchera ubicado al
sur, en Febrero de 2018. Foto: GDE.
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ENLACES U.N.
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