Río Blanco, cuna de vida…
Por: Gonzalo Duque-Escobar*
Centro Cultural del Banco de La
República. Manizales, 17-10-2018.
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II
Encuentro Internacional de Paisajes Culturales. Imagen de El Tiempo.
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Introducción
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1. Estructura Ecológica de Manizales: en verde, el medio Natural; En sepia, el
medio Transformado, y en Amarillo, medio Seminatural. Fuente: POT 2013.
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En el caso de La Aurora, con la
"jungla de concreto" usurpando el anillo de contención de la Reserva
Protectora de Río Blanco, mi tesis es que se violaron los derechos
ambientales bioculturales en el territorio de una reserva estratégica para
la Nación y para Manizales, por las especies endémicas que protege y por los
servicios ambientales que le provee a la ciudad.
Al respecto, en un fallo histórico de la
Corte Constitucional para proteger culturas ancestrales y ecosistemas de interés
nacional, ha declarado sujetos de derechos algunos territorios – caso Atrato
mediante Sentencia T- 622 de 2016 y Amazonas mediante Sentencia STC3460 de 2018.
Río Blanco como construcción social e
histórica de Manizales, es un territorio sujeto de derechos socioambientales, en el cual tienen primacía las especies endémicas vulnerables y en
peligro de extinción que alberga, y el derecho a los servicios ambientales que
le provee a los manizaleños, entre ellos el 35% de su agua y la regulación
hidroclimática de una subcuenca importante para la cabecera de la ciudad. Ver: Río blanco, cuna de vida…
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Antecedentes violatorios de la Ley
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2. La Aurora se ubica en la Zona de
Reserva Forestal Central de Colombia, que es el área constituida por un
corredor de 30 km de ancho a lo largo de la Cordillera Central, y que fue
creada por la Ley 2 de 1959, Art 1 literal b). Imagen UPME. Es importante señalar
que mediante la Ley 165 de 1994 con la cual se aprueba el “Convenio sobre la
Diversidad Biológica” Colombia acoge el Protocolo de Río de 1992.
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La empresa constructora, para urbanizar el
predio La Aurora ubicado a lindes con la Reserva Forestal Protectora de Río
Blanco y obtener la plusvalía urbana asociada al cambio de suelo, requería dos
acciones: 1- la declaratoria de suelo urbano en el POT para La Aurora; y
2- la sustracción de dicho predio como parte integrante de la Zona de
Reserva Forestal Central, de Colombia. Ver: Río Blanco, como área de interés ambiental de Manizales.
Esto se logra en 2003 para La Aurora y para el
predio Betania contiguo, sin que se conozca un estudio de soporte ambiental,
al igual que la sustracción en 2013 concedida por el MASD y para el mismo fin
tras haber sido solicitada en 2010 por el Secretario de Planeación de
Manizales, desatendiendo los lineamientos del Decreto 2372 de 2010.
Además, entre las razones para reprobar
estas decisiones está un eventual conflicto de intereses en la junta directiva
de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas). Ver: Plusvalía urbana para viabilizar el POT de Manizales.
Todo lo anterior, ha significado vulnerar la Constitución Política (Art 1 y 78), la Ley Ambiental Internacional y las leyes 99 de 1993 (Art 1), 388 de 1997 (Art 2 y 3),
y 165 de 1994 (Art
1).
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Impactos para la Reserva ocasionados por
Tierraviva.
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3. Si la jurisprudencia llegase a ser favorable para CFC, progresarían al
unísono la urbanización en el predio restante de la ZFA y en Betania, y con
ella el grave daño sobre la reserva a proteger. Imagen: Plan Parcial de La
Aurora en Centro de Estudios y Gestión de Derechos para la Justicia Espacial.
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Los 10 mil habitantes de Tierraviva ubicados
en 12,5 hectáreas de 56 hectáreas que posee la empresa urbanizadora, suponen una
densidad de 204 mil habitantes por milla cuadrada, contra 20 mil habitantes
por milla cuadrada de las áreas urbanas y periurbanas de Manizales y Pereira.
Los impacto sobre la Reserva de Rio Blanco por
iluminación, variación térmica y ruido que se ocasionan urbanizando a tan solo
140 m de distancia son diez mil veces superiores a los ocasionados en el PNN de
los Nevados por Manizales y Pereira. Esto para dimensionar la importancia de un
anillo de contención de 700 m de ancho, como el sugerido por la Fundación Grupo
HTM en el Cuadro 7 del POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental de la Cuenca (Pág.
30).
Tierraviva, también supone una huella ecológica
de 20 mil hectáreas, llevada al predio a urbanizar que usurpa la ZFA. Dicha
cuantía es cuatro veces superior al área de la Reserva a proteger. Esto,
tomando como media un percápita de 2 hectáreas de huella ecológica para
Colombia. Ver: Desarrollo urbano y huella ecológica.
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Violación de la Ley 388 de 1997.
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4. Proyecto Tierraviva ocupando la Zona con Función Amortiguadora ZFA de la
Reserva Forestal Protectora de Río Blanco. Llevar una “la jungla de concreto”
al lugar con un huella ecológica diez veces superior al área de la Reserva,
supone alterar de forma grave el hábitat de las especies que se protegen y
modificar la dinámica del bosque de niebla en la cuenca. Fuente: La Patria.
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Abrirle paso en La Aurora a la
“urbanización Tierraviva” para 10 mil habitantes colindando con la Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco, a sabiendas de que urbanizar un predio que
por Ley debe cumplir funciones de amortiguamiento, es desconocer los
Fundamentos de la Ley 388 de 1997 sobre el Ordenamiento Territorial, según la
cual “el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes
principios: “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del
interés general sobre el particular, y la distribución equitativa de las cargas
y los beneficios”.
Los estudios de la constructora CFC,
aunque tratan de los impactos de Tierraviva sobre el predio, no se ocupan de lo
fundamental: la función amortiguadora de La Aurora, mitigando los impactos de
Manizales sobre la Reserva de Río Blanco, como un bien fundamental a proteger.
Ver: El modelo de ocupación urbano – territorial de Manizales.
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DETERMINANTES AMBIENTALES, según Art. 19
del Decreto 2372 de 2010.
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5. Si el PNN de los Nevados, ubicado a 14 km del Manizales y Pereira, cuenta
con un Anillo de contención o ZFA de un km de ancho, también la RFP de Río
Blanco ubicada a un poco más de un Km de Manizales, amerita su anillo de
contención de 700 m de ancho para satisfacer la Función amortiguadora que
la ley le otorga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2372 de
2010 Artículos 5,19, 30 y 31.
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La reserva, alinderación, declaración,
administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de
manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son
determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no
pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración,
revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de
los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Conforme a lo anterior, esas
entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas
reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a
respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento
territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas
con la protección de éstas.
Durante el proceso de concertación a que
se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales
deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Ver: Gobernanza forestal para la ecorregión andina.
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CRITERIOS DE SUSTRACCIÓN, según el
Decreto 2372 de 2010.
Imagen 6. Lista de especies con
peligro de extinción en la Reserva Forestal Protectora de las Cuencas
Hidrográficas de Río Blanco y la Quebrada Olivares, de especies de mamíferos
priorizadas, y de aves priorizadas, según el PMA de Río Blanco.
Fuente: Plan de Manejo de la cuenca. Corpocaldas.
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Según el Art.30: Para una sustracción
como la que se hizo en la Aurora, la autoridad ambiental, deberá tener en
cuenta al menos los siguientes criterios, analizados de forma integral y
complementaria:
a) Que la zona a sustraer no incluya
elementos de biodiversidad, insuficientemente representados en el
sistema nacional de áreas protegidas.
b) Que la zona a sustraer no permita
que se mantenga la integridad ecológica del área protegida o no garantice
la dinámica natural de cambio de los atributos que caracterizan su
biodiversidad.
c) Que la zona a sustraer no
considere muestras únicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas.
d) Que la zona a sustraer no incluya
el hábitat de especies consideradas en alguna categoría global, nacional o
regional de amenaza.
e) Significado cultural: Que la zona a
sustraer no incluya espacios naturales que contribuyan al mantenimiento de
zonas estratégicas de conservación cultural.
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FUNCIÓN AMORTIGUADORA, según Decreto
2372 de 2010.
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7. Habrá que evitar acciones no sustentables en el Anillo de contención o Zona
con Función Amortiguadora la ZFA, que
alteren los ciclos biogenéticos y las cadenas tróficas, y la estabilidad del
fragmento del frágil bioma andino que se debe proteger, lo que explica la declaratoria a perpetuidad de una Reserva
Forestal Protectora como la de Río Blanco.
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Dice el Art 31.: El ordenamiento
territorial de la superficie de territorio circunvecina y colindante a las
áreas protegidas deberá cumplir una función amortiguadora que permita
mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre
dichas áreas.
El ordenamiento territorial que se adopte
por los municipios para estas zonas deberá orientarse a atenuar y prevenir
las perturbaciones sobre las áreas protegidas, contribuir a subsanar
alteraciones que se presenten por efecto de las presiones en dichas áreas,
armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de
conservación de las áreas protegidas y aportar a la conservación de los
elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios
ambientales y los procesos ecológicos relacionados con las áreas protegidas.
Las Corporaciones Autónomas
Regionales deberán tener en cuenta la función amortiguadora como parte de los
criterios para la definición de las determinantes ambientales de que trata
la Ley 388 de 1997.
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Epilogo 1
Imagen 8. Plano de la Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco, con la zonificación ambiental. En amarillo
zonas de Rehabilitación, en verde claro zonas de Restauración y en ocre zonas
de preservación estricta. Fuente: Corpocaldas.
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Habrá que
modificar nuestra relación con los ecosistemas y tener más precauciones con el
agua: la degradación de la estructura ecológica en el bosque andino de alta
montaña causaría un descontrol hídrico y pluviométrico, del cual resultarían la
pérdida irreparable de algunos ecosistemas y problemas con el suministro de agua,
sobre todo en las cuencas abastecedoras de las capitales cafeteras, que son las
más degradadas y pobladas de la Ecorregión Cafetera. Ver: Riesgos para el agua en la ecorregión cafetera de
Colombia.
Si la
intensidad de los fenómenos ondulatorios varía con el inverso del cuadrado de
la distancia, en vecindad de Tierraviva además de resultar alterado el bosque
de niebla con la llegada del pavimento, algunas especies perderán territorio al
alejarse por el ruido y otras resultarán vulneradas al llegar a la urbanización,
atraídas por la luminosidad. Si no se presta atención a los impactos del ruido,
la iluminación y la contaminación térmica, el daño sobre Río Blanco podría ser
mucho más grave: habría un ecocidio gradual asociado a la pérdida de especies
vulnerables en riesgo de extinción, ya identificadas en el PMA de la Cuenca.
Ver: Plan de Manejo de la cuenca.
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Epilogo 2
Imagen
9. Plano de la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, mostrando los
conflictos en el uso del suelo. En rosado, suelo sobreutilizado; en amarillo,
suelo subutilizado; en azul, suelo con uso inadecuado; y en verde, suelo con
uso adecuado. Fuente: Corpocaldas.
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Si la
jurisprudencia llegase a ser favorable para CFC, cuando terceros invocando el
principio de igualdad lo soliciten, progresarían al unísono la urbanización en
el predio restante de la ZFA y en Betania, y con ella el grave daño sobre la
reserva a proteger.
Cada
automóvil que llegue a las zonas urbanizadas, aportará en promedio 2 a 3 toneladas
de CO2 por año. Si en el medio tropical andino con su ambiente húmedo, el
bosque pueden almacenar unas 10 toneladas de carbono por hectárea al año,
¿cuántas hectáreas se requeriría la carga de vehículos que llegarían a Tierraviva?
Lo anterior,
de conformidad con la Ley General ambiental, Art. 1: da pie a la aplicación del
Principio de precaución, según el cual: “cuando
una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud
humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido
de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
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Bibliografía asociada
Imagen
10. Río Blanco aportó 163 especies para que Colombia liderara la lista mundial
de avistamiento de aves del Global BIG DAY. Aves de Caldas, en Congreso de
Aviturismo. Imagen de Carlos Mario Aranzazu. In: Aguas de Manizales.
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Gracias
Imagen 11: Río Blanco. Pintura del Maestro Luis
Guillermo Vallejo en murtal de Aguas de Manizales, Fotografía de la SMP Manizales.
* Gonzalo Duque-Escobar. Profesor de la
Universidad Nacional de Colombia y Miembro de la SMP de Manizales. http://godues.webs.com
Presentación para el II Encuentro
Internacional de Paisajes Culturales. Octubre 17, 18 y 19 de 2018, Centro
Cultural Banco de La República - Manizales. Mesa de Trabajo: Reservas Naturales
y Corredores Ambientales. Documento de soporte: Río Blanco, cuna de vida...