RESUMEN: Reducir la huella de carbono seis veces separando aguas negras y lluvias, arborizando, usando bioingeniería e incorporando tecnologías verdes de diseño urbano, aunque sea meritorio máxime cuando no se tienen precedentes en Manizales, no significa que no estén en el lugar equivocado, dado que mientras el medio natural captura carbono, la urbanización no lo hace. A continuación se describe la magnitud de un impacto no mitigable que el POT nunca podría justificar, asociado a la amenaza de ecocidio causada por la progresividad del daño en una Zona con Función Amortiguadora ZFA, aquella donde está La Aurora y sectores contiguos, por tratarse del área prevista para proteger la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco y de la cual se provee el 35% de agua e la ciudad, todo por aceptar un uso del suelo que además generar derechos a repetir acciones que vulneran la Ley Ambiental Internacional, tiene como principal propósito capturar la plusvalía urbana. Si la zona declarada anillo de contención tal cual lo señala el POMCA debe amortiguar los impactos urbanos, entonces para no afectar la Reserva Protectora, dicha ZFA no puede ser destinada por el POT a usos urbanos.
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Por: Gonzalo
Duque-Escobar
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La fragilidad del oso de anteojos que se trasladó
a Barranquilla como símbolo, expresa la vulnerabilidad de especies silvestres
protegidas en la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, frente a la amenaza
del poder económico de urbanizadores que pretenden desnaturalizar la función ecológica
de La Aurora, una Zona con Función Amortiguadora ZFA contemplada en el Plan de
Ordenamiento y Manejo Ambiental de la Cuenca del Río Chinchiná POMCA, documento
vinculante que señala los Anillos de Contención de las áreas protegidas (Pág. 30
y 31). El objetivo perverso al cambiar el uso del suelo previsto para la protección
de dicho bien esencial, persigue la plusvalía urbanizando el lugar.
Vendrá la plenaria del Concejo para considerar
el POT de Manizales: ¿olvidará la corporación el Cabildo Abierto donde 61 de
las 76 ponencias que se ocuparon de La Aurora, en su mayoría reclamaron no
vulnerar con el uso urbano del suelo en la ZFA la Reserva de Río Blanco, por
tratarse de un gran pulmón de la ciudad, fuente abastecedora del 35 por ciento
de su agua y hábitat de varias especies endémicas, vulnerables o en peligro de
extinción?; ¿desconocerá nuestra corporación el proceso implementado por la
Presidencia del Concejo y el histórico Acto Administrativo de la Comisión del
Plan, que excluye La Aurora como zona de expansión urbana?
A favor de la Reserva de Río Blanco, para la
cual 10500 firmas reclaman protección, gravitan dos hechos rectores: uno, Colombia
acogió el Convenio proclamado en Río de Janeiro en
1992, al expedir la Ley 165 de 1994 donde se compromete a proteger la
diversidad biológica; y dos, la Ley 99 de 1993 acogió el principio de precaución, que expresa: “cuando
una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud
humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido
de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
No obstante, la empresa constructora alega
derechos a intervenir el territorio, sin importar la gravedad e
irreversibilidad del daño que se ocasionaría sobre dicho bien ambiental estratégico,
al limitar y alterar su función afectando la naturaleza intrínseca de una reserva
protectora. Yendo en contravía de la inconformidad de colectivos y líderes ambientales
y cívicos, de veedores, estudiantes y académicos, y del sentir de muchos
ciudadanos, se quiere empezar construyendo 2220 apartamentos en 12,5 hectáreas
de 56 que son propiedad suya; esto para una ciudadela de 10 mil habitantes, que
a diferencia de un medio rural adecuado con bajo nivel de transformación, tendría
notable huella de carbono. Veamos:
Si la densidad urbana prevista en Tierraviva
equivale a 204 mil habitantes por milla cuadrada, densidad 4 veces mayor a la
de Manizales, y si la huella ecológica cuyo percápita en Colombia supera 2
hectáreas, incorpora un impacto superior a 20 mil hectáreas -cuantía cuatro
veces mayor al área de la reserva cuya superficie es de 4932 hectáreas-, el
daño severo y no mitigable por los impactos negativos de las acciones humanas,
necesariamente obligaría a recurrir al contencioso para que el Estado retorne el
carácter sustraído a La Aurora y ordene acciones que garanticen la función
amortiguadora prevista en el POMCA como superficie de territorio circunvecina y
colindante.
Lo anterior, previendo la progresividad del
daño, cuando los mismos urbanizadores u otros invocando el principio de
igualdad repitan, advierte sobre la magnitud del impacto al permitir urbanismo,
ya que darle vía al medio transformado, contaminando con ruido y luz, y alterando
los ciclos biogenéticos del ecosistema, por sustraerle las funciones ecológica
y social a una propiedad que se le demanda como ZFA de una reserva forestal protectora,
a la luz del Decreto 2372 de 2010 expedido para reglamentar el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas del país, viola la Constitución Política de 1991 por
incumplimiento de los deberes ambientales a cargo del Estado.
El que el Ministerio de Medio Ambiente sustrajera
la Aurora como Reserva Forestal Protector Nacional en 2003, acto ambiental regresivo
que no es competencia de Corpocaldas como administradora del bien, invita a impugnar
acciones en contravía del interés común beneficiando el mercado, al que por su
gravedad también se sumarían denuncias sobre presuntos conflictos de intereses
que pudieron influenciar decisiones de Aguas de Manizales y Corpocaldas, en
relación con La Aurora.
* Profesor Universidad Nacional de Colombia http://godues.webs.com [Ref.:
La Patria. Manizales 2017.07.17] Imagen: Estructura Ecológica de Manizales. POT
de Manizales.
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ENLACES
Documentos de soporte:
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Biodiversidad priorizada
Mamíferos y Aves Objeto de
conservación biológica
Reserva Forestal Protectora de
Río Blanco y Quebrada Olivares, 2005
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Aves
Grallaria milleri -Tororoi de
Miller
Grallaria hallen -Tororoi
Bigotudo
Leptopsittaca branickii -Perico
Paramuno
Bolborhynchus ferrugineifrons
-Periquito Frentirrufo
Hapalopsittaca amazonina velzii
-Cotorra Montañera
Andigena hypoglauca -Terlaque
Andino
Iridosornis Rufivertex
-Musguerito Paramuno
Saltador cinctus -Saltador
Chusquero
Grallaria rufocinerea -Tororoi
Rufocenizo
Odontophorus hyperythrus
-Perdiz Colorada
Andigena nigrirostris -Terlaque
Pechiazul
Grallaricula cucullata -Tororoi
Cabecirrufo
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Mamíferos Nombre Vulgar
Dinomys branickii -Guagua loba
Mazama rufina -Zoche Rojo
Aotus lemurinus -Mono nocturno
o marteja
Caluromys derbianus
(Felis) Leopardus pardales
-Ocelote
(Felis) Leopardus tigrinus
-Tigrillo
Agouti taczanowskii
NOTA:
No se incluyen batracios,
reptiles, peces e insectos.
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R.F. de Río Blanco: Objetivos de la
Protección según el PMA
Biológicos: •Contribuir a la conservación
de las especies definidas como objeto de conservación. •Conservar, proteger,
recuperar, y enriquecer las comunidades propias de la zona de vida bosque
montano bajo, bosque muy húmedo montano bajo, bosque montano y páramo.
Bienes y servicios ambientales: •Proteger la totalidad de los
drenajes y sus nacimientos como estrategia para el mejoramiento de la calidad
y cantidad del recurso hídrico y su regulación. •Restaurar y conservar la
totalidad de los humedales como estrategia de protección de las zonas de
recarga de ríos y quebradas. •Fortalecer y establecer la conectividad con
bosques por fuera de la
Reserva.
Culturales e históricos: •Realizar actividades que
propendan por la preservación arquitectónica e histórica de las casas de la
Arenosa y de Fundegar.
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Fuente: Construcción
participativa del plan de manejo, 2005.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
RESERVA F.P. DE RIO BLANCO
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Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco - Zonificación Ambiental.
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Reserva
Forestal Protectora de Río Blanco – Zonas de Vida.
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Huella Ecológica.
La huella ecológica representa el área de tierra o agua,
necesarios para generar los recursos que demanda cada persona. Este indicador
del impacto ambiental debe valorarse en función de la capacidad ecológica que
tiene el planeta de regenerarse, para evaluar el impacto por el uso, de los
recursos utilizados extraídos de los ecosistemas, que hacen los humanos. A
nivel global aunque la capacidad biológica del planeta se estima en 1,8 ha por
habitante, en 2005 el percápita de la huella ecológica alcanza entre 2 ha y 2,7
ha. Del mapa se colige, que la magnitud de la huella depende de dos factores:
nivel de vida y modelo de desarrollo. Dado que la Huella Ecológica percápita en Colombia, podría estar hoy cercana a las 2 ha, la de los 10 mil habitantes de Tierraviva, superará cuatro veces el área de dicha Reserva. Imagen, en: http://aislarsinobras.es
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COLOMBIA: ZONAS DE RESERVAS Y BIODIVERSIDAD
La Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, pertenece a la
Reserva Forestal Central de Colombia Zona 1.2. De acuerdo con la información
disponible en la serie de Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia y, de conformidad con los criterios de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN, la Resolución 0192 de 2014 identificada cerca
de 1.200 especies en distintas categorías de amenaza. Además, según los
criterios de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Silvestres
Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) hay 1.506 especies protegidas. Fuente: https://www.sibcolombia.net
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Cuenca del Río Blanco: Especies objeto de protección.
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Áreas Protegidas de la Cuenca del Río
Chinchiná: Anillos de contención ZFA.
De La Ley: la Resolución 1922 de 2013 (Artículo 2°), al tratar sobre los usos permitidos en las ZFA señala: “Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua: la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica”. (Tomado de POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental.)
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