RESUMEN: Dada la enorme carga urbana que se
proyecta al instalar en el Anillo de contención de la reserva, construyendo una
ciudadela para 10 mil habitantes sobre 12,5 hectáreas, el estudio y el aval no
son garantía de que el predio pueda cumplir con la función ecológica que por
ley le corresponde, como lo es la de amortiguar los impactos urbanos sobre
dicho ecosistema estratégico; dicha acción se impugna por soportarse en un
hecho jurídico con el cual el Estado, a través del Ministerio del Medio
Ambiente le sustrae en 2013 la función ecológica a la propiedad y le
traslada una responsabilidad suya perenne, indelegable y fundamental, a un
particular, olvidando de paso el efecto regresivo sobre los derechos
ambientales de un territorio, los que por ley son inalienables.
Por
Gonzalo Duque-Escobar*
Este llamado, con fundamento en: ¿Regresión ambiental en la Reserva de Río Blanco?
Ver soportes en dicho documento UN, enlaces suministrados aquí y complementos de este trabajo.
Este llamado, con fundamento en: ¿Regresión ambiental en la Reserva de Río Blanco?
Ver soportes en dicho documento UN, enlaces suministrados aquí y complementos de este trabajo.
El oficio 17753 de Corpocaldas del
18_07_2017 con 7 folios, que muestra conformidad con los estudios ambientales
presentados para Tierraviva, en síntesis aprueba obras de mitigación de
impactos internos dada una enorme carga urbanística, lo que no significa
que el predio vaya a cumplir con una función que por ley le corresponde como
anillo de contención o Zona con Función Amortiguadora ZFA. Allí se justifican
los efectos directos sobre la Reserva Forestal Protectora reforestando áreas
laterales.
¿Se concluye de dicho
documento que se pueden amortiguar impactos urbanos con densas zonas
urbanizadas, demográficamente cuatro veces más densas que Manizales? ¿Que para
adquirir licencias urbanísticas podemos amortiguar impactos frontales, con
forestas laterales vecinas? ¿Por qué se olvida que las franjas para la Zona
con Función Amortiguadora ZFA que contempla el Plan de Ordenamiento y Manejo
Ambiental POMCA, son de 1000 metros en el PNN de los Nevados y de 700 metros en
estas Reserva Forestal Protectora? Esto, tal cual lo muestran los documentos y
cuadros que de Corpocaldas se anexan con la correspondiente referencia.
Creo, se trata de
desconocer un daño evidente justificando con cuentas ciertas y ejercicios
verdes, una acción espuria ilegal y ambientalmente inconveniente. Entre
los ciclos biogenéticos, dos se alteran gravemente: el ciclo sedimentario lento
del agua, al introducir cambios fundamentales en las coberturas; y el
ciclo rápido o gaseoso del oxígeno, con 10 mil habitantes ubicados en 12,5
hectáreas, para los cuales pasan factura de compensación con superficies
boscosas laterales al norte de La Aurora.
Ambos ciclos biogenéticos que alterados modifican el microclima, al igual que la contaminación lumínica, de suelos, de aire y de guas, y el ruido de la ciudadela, afectarán los ritmos y los ciclos biológicos y las cadenas bióticas y tróficas, asunto que a pesar de su alcance local inicial, adquiere un carácter progresivo cuando otras empresas aplicando acciones de mitigación con esos criterios, a futuro podrán urbanizar con igual derecho el entorno restante, además del anillo de protección del PNN de los Nevados y el de la Reserva Forestal Protectora de La Chec.
Ambos ciclos biogenéticos que alterados modifican el microclima, al igual que la contaminación lumínica, de suelos, de aire y de guas, y el ruido de la ciudadela, afectarán los ritmos y los ciclos biológicos y las cadenas bióticas y tróficas, asunto que a pesar de su alcance local inicial, adquiere un carácter progresivo cuando otras empresas aplicando acciones de mitigación con esos criterios, a futuro podrán urbanizar con igual derecho el entorno restante, además del anillo de protección del PNN de los Nevados y el de la Reserva Forestal Protectora de La Chec.
En síntesis, mitigar
impactos internos en La Aurora, predio que hace parte del anillo de contención
de la reserva o ZFA, dada la enorme carga urbana que se proyecta al instalar 10
mil habitantes sobre 12,5 hectáreas de las 65 que posee el urbanizador, no
significa que en dicha área se cumpla con la función amortiguadora que por ley
le corresponde como ZFA. Creo, no se trata de estudios y más estudios, los
que a lo sumo podrán estimar la reducción de un daño con potencial
progresividad derivada de las consecuencias jurídicas, y donde lo grave del
daño es que además de su potencial nivel de importancia y carácter no
mitigable, afecta un bien esencial: una Reserva Forestal Protectora de Río
Blanco.
Al haber pasado sin
enmienda la exclusión de La Aurora como Zona de Expansión Urbana en la plenaria
del Concejo de Manizales el 24/07/2017, gracias a la institucionalización del
histórico proceso implementado por La Presidencia edilicia convocando a un
Cabildo Abierto, y a la decisión democrática de la Comisión del Plan como
segundo factor clave, se deberá recurrir al contencioso para que el Estado
retorne el carácter sustraído a La Aurora por el Ministerio en 2013, actuando en
beneficio de un mercado inmobiliario que trafica con la plusvalía urbana, y
para que ordene las acciones que garanticen la función amortiguadora del citado
predio.
Para prevenir que
mañana el Concejo de Manizales con otros actores, incorpore el predio de La
Aurora como zona de expansión urbana, repitiendo el acto violatorio de la Ley
en que se ha caído al tomar decisiones en épocas anteriores, según el Código de
Procedimiento del Contencioso Administrativo habrá que solicitar ante el
Tribunal Nacional una Acción Resarcitoria invocando la Ley1437 del 2011, Art. 93,
138 y 144, mediante una Acción Popular para que el Ministerio del Medio
Ambiente deshaga la sustracción hecha en 2013, dado que esta acción amenaza el
derecho colectivo al incorporar un potencial daño sustantivo no reversible,
sobre y un bien público fundamental, como lo esta reserva que además del agua
para la ciudad, alberga especies que requieren protección.
Lo anterior, apoyados
en el derecho de todas las personas a velar por la protección al medio ambiente
y a gozar de un ambiente sano, como en el deber del Estado y la sociedad
colombiana de prevenir el creciente deterioro de los ecosistemas amenazados
como consecuencia de las acciones antrópicas, entre las cuales sobresale la
incorporación de áreas con funciones ecológicas asignadas, para destinarlas a
usos urbanos con propósitos inmobiliarios, y de proteger elementos ambientales
que le pertenecen a toda la humanidad, como lo son las especies endémicas cuyo
hábitat es la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco.
En lo que respecta a
la función ecológica y social de la propiedad, la Corte en Sentencia
T-760/07 señala que la protección al medio ambiente es un principio que
irradia todo el orden jurídico y que es obligación del Estado proteger las riquezas
naturales de la Nación; y también advierte que el propietario individual no
sólo debe respetar los derechos colectivos de la sociedad de la cual hace parte,
sino también que no puede comprometer los derechos de las generaciones futuras.
Añade además, que el derecho a un ambiente sano, además de ser un asunto de interés general, es
un derecho de rango constitucional de todas las personas.
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Documentos de soporte:
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Documentos de soporte:
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Definición de anillos de contención:
CATEGORÍA DEL ÁREA PROTEGIDA | EXTENSIÓN DEL ANILLO DE CONTENCIÓN A PARTIR DEL LÍMITE DEL ÁREA PROTEGIDA |
Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales | 1000 metros |
Reservas Forestales Protectoras y Parques Naturales Regionales | 700 metros |
Otras categorías: Distrito de Manejo Integrado, Distrito de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación | 500 metros |
Fuente Cuadro 7: Fundación Grupo HTM, 2015 (Fuente: POMCA del Río Chinchiná: Fase de Zonificación Ambiental.)
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El ecosistema: componentes y biociclos:
ECOSISTEMA
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Componentes estructurales
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Bióticos
(comunidad)
|
Productores, consumidores, descomponedores
|
Abióticos
(hábitat)
|
Fisico-químicos, climáticos, fisiográficos
| ||
Ciclo de materia y flujo de energía
|
Fotosíntesis, Respiración
|
Ciclos biogenéticos
|
Gaseosos
(estables, rápidos)
|
Del carbono(CO2)
Del Nitrógeno(NO3)
Del Oxigeno (O2)
|
Sedimentarios
(lentos)
|
Hidrológico (H2O)
Del Fósforo(P2O)
Del Azufre (SO2)
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Ecosistema y biociclos. La ecología se ocupa del estudio científico de las interrelaciones entre los organismos y sus ambientes, y por tanto de los factores físicos y biológicos que influyen en estas relaciones y son influidos por ellas. Dichas relaciones entre los organismos y sus ambientes, por ser el resultado de la selección natural, explican el carácter evolutivo de los fenómenos ecológicos. Fuente: Ciencia, Tecnología y Sociedad. CTyS.
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ENLACES
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